DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho a la libertad de conciencia. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad, o constituya delito.
La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley, o para impedir a otras personas su cumplimiento, o el ejercicio de sus derechos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!