23 de mayo de 2013

Registros nocturnos

DERECHO PROCESAL PENAL

Registros nocturnos. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, también podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Los supuestos para tal actuación, son los siguientes:

1. En lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2. Para impedir la perpetración de un delito; o para impedir su continuidad.

3. En el caso que el interesado, o su representante legal, preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad.

4. Por orden escrita del Juez.

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