DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.
Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
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