DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado venezolano estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Este derecho está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual consagra:
"Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
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