23 de mayo de 2013

Der. a la prot. del Edo.

DERECHO CONSTITUCIONAL 

Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:

- la prevención;

- a la seguridad ciudadana; y

- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:

- necesidad;

- de conveniencia; 

- de oportunidad; y 

- de proporcionalidad, conforme a la ley.

El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

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