23 de mayo de 2013

Inspección de personas

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos.

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