DERECHO PROCESAL PENAL
Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros de un delito investigado, o de alguna persona fugada, o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal, o el registro de un mueble, o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirá la normativa establecida para el procedimiento de inspección de personas.
Se solicitará, para que presencie el registro que se hará, a la persona que habite el lugar, o a la persona que se encuentre en posesión del lugar; si la persona está ausente, se solicitará la presencia del encargado del lugar; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.
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