28 de mayo de 2013

Regulación prudencial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Regulación prudencial. El Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando:

no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o dañados, o el monto de lo defraudado.

Derechos personalísimos

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos civiles

Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.

Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".

Peritos nuevos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.

Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.

Supremacía constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

Principios fundamentales

Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. 

Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.

Dictamen pericial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:

- el motivo por el cual se practica;

- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;

- el estado, o modo en que se halle;

- la relación detallada de los exámenes practicados;

- los resultados obtenidos; y 

- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.

¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Der. de peti. ante los órg. int.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

Peritos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos. Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte, u oficio, estén reglamentados; caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, en este caso, para que cumplan sus funciones bastará la designación que le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos, las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. El perito deberá guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.

Todo esto también regirá para lo relativo a los traductores, e intérpretes.