10 de agosto de 2013

Régimen

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

RÉGIMEN DE PRUEBA. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal, u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director, o encargado del programa, o actividad social a la que se someta el imputado, acusado.

La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez de Instancia Municipal, del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá constar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.

Condiciones

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

CONDICIONES. Son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso; de la restitución; reparación, o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material, o simbólica: el trabajo comunitario del imputado, acusado, en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado, acusado, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

El trabajo comunitario del imputado, acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo, que al momento de la comisión del hecho punible, venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.

Además de la participación del imputado en las actividades de contenido social, el Juez de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. La suspensión condicional del proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente, y el imputado, en la oportunidad de la audiencia de presentación, así lo haya solicitado, y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

En la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones fijadas por el Juez de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.

9 de agosto de 2013

Alteración

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Alteración de documentos privados. El individuo que hubiere falsificado, o alterado, total, o parcialmente, alguna escritura, carta, u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público, o a particulares, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Criminología XVII

CRIMINOLOGÍA

DELINCUENCIA ORGANIZADA. El desarrollo de la delincuencia organizada es posible por la corrupción de las autoridades policiales, administrativas, judiciales y políticas, ya sean nacionales, regionales, o municipales.

El crimen organizado no puede subsistir sin la corrupción del aparato judicial, policíaco y político. "Crimen organizado y corrupción van siempre de la mano". Esta fundamental premisa es aceptada por los criminólogos.

Principio

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas anteriormente, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.

Criminología XVI

CRIMINOLOGÍA

DESORGANIZACIÓN SOCIAL. Para algunos autores, el fenómeno criminal se encuentra en la desorganización social urbana ligada al desarrollo de la ciudad por la creciente industrialización que propiciaba la inserción de los jóvenes a las bandas juveniles, y no necesariamente delincuenciales. Esta situación fue considerada como una forma de resolver la tensión de grupos que no alcanzaban por medios legítimos las promesas de un capitalismo triunfante.

Hay espacios en los cuales no se ejerce el control social, propiciando de esta manera un aumento de las oportunidades del crimen, espacios, tales como: estacionamientos; parques en horas nocturnas; pasillos; Etc.