15 de octubre de 2013

Criminalística XI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Lugar de los hechos. Es el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito. El escenario donde se ha cometido un hecho o conducta presuntamente delictuosa debe vetarse en forma total a todos los curiosos o personas ajenas a la investigación. 

Cuando la policía tome conocimiento del hecho, deberá acordonar y proteger el sitio, de inmediato, así como informar a sus superiores y a la representación social.

Toda investigación criminal casi siempre tiene su punto de partida en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas han expresado que cuando no se recogen y estudian los indicios en el lugar de los hechos, toda investigación resulta más difícil. El lugar de los hechos debe ser encontrado como lo dejó el autor del delito.

El delincuente en su paso por el lugar de los hechos, deja indicios de su presencia y de la comisión de su conducta, y también se lleva, en la mayoría de los casos, algunos vestigios del lugar o de la víctima.

Para obtener resultados fructíferos, desde el inicio de las investigaciones conviene considerar y aplicar la máxima jurídica de Hans Gross:

Si la inspección ha de ser útil, es imprescindible que todos los objetos importantes o no que figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por ninguna causa se les cambie de posición.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 145.

Celebración

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 404

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Celebración del juicio oral y público. Caso de no haber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido interpuestas, el Juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación.

Indivisibilidad

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 38

De la aplicación de las penas

Indivisibilidad de las penas. Las penas de destitución y amonestación o apercibimiento, se aplicarán como indivisibles  a quien las merezca, sin tomarse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sin distinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado de participación del hecho.

14 de octubre de 2013

Costas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 34

De las penas

Costas procesales. La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena, sino cuando se aplica en juicio penal, y en éste es necesariamente accesoria de toda condena a pena, o penas principales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de los que no estuvieron tasados por la ley, serán determinados por el juez, con asistencia de parte.

Parágrafo único. Los penados por una misma infracción quedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales.

Los condenados en un mismo hecho por diferentes hechos punibles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas comunes.

Remoción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 28

De las penas

Remoción. No se considerarán penas la remoción que, del empleado a quien esté siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensión provisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se haga conforme a la ley procesal, del empleado que tenga derecho a gozarlo por tiempo determinado.

Colonia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 19

De las penas

Colonia penitenciaria. La pena de relegación a una colonia penitenciaria impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena, entre las que creare la ley o dispongan fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República.

El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.

Esta pena tiene como accesoria la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el condenado.

Disposiciones

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 7

De la aplicación de la ley penal

Disposiciones aplicables. Las disposiciones del Código Penal en su Libro Primero se aplicarán también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.