DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 19
De las penas
Colonia penitenciaria. La pena de relegación a una colonia penitenciaria impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena, entre las que creare la ley o dispongan fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República.
El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.
Esta pena tiene como accesoria la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el condenado.
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