14 de octubre de 2013

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 403

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Pronunciamiento del tribunal. De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma de la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas, o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción, o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrá apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.

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