DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 367
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Venta de sustancias medicinales. El que estando autorizado para vender sustancias medicinales, las hubiere suministrado en especie, calidad y cantidad diferentes de las prescritas por el médico, o diferentes de las declaradas o convenidas, será penado con prisión de seis a dieciocho meses.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 368
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Comercialización de sustancias no genuinas. Todo individuo que hubiere puesto en venta, o de cualquier otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.
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