14 de octubre de 2013

Remoción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 28

De las penas

Remoción. No se considerarán penas la remoción que, del empleado a quien esté siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensión provisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se haga conforme a la ley procesal, del empleado que tenga derecho a gozarlo por tiempo determinado.

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