CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de hallazgo
Es el sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas, que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas.
Cuando se enfrente la duda respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta delictiva, sólo el estudio acucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionarán los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un lugar de los hechos, o un lugar de hallazgo.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 158.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de octubre de 2013
Inasistencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.
Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.
Libro Tercero
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.
Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.
En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.
Reincidencia
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 100
De la reincidencia
Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
Libro Primero
Código Penal venezolano - 100
De la reincidencia
Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
27 de octubre de 2013
Criminalística XXIII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de inspección
Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
El lugar de inspección
Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159.
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 419
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia de conciliación. Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral tres de la "Decisión". El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 419
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Audiencia de conciliación. Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral tres de la "Decisión". El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
26 de octubre de 2013
Condenado
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 97
Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 98
Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 99
Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Código Penal venezolano - 97
Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 98
Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 99
Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.
Criminalística XXII
CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.
Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.
Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.
Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.
Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.
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