DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 439
De la apelación. De la apelación de autos
Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de noviembre de 2013
27 de noviembre de 2013
Medicina Legal X
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.
La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.
Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.
Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.
Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.
Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.
Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.
La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.
Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.
Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.
Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.
Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.
Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.
Interrogatorio
DERECHO PROCESAL PENAL
Interrogatorio - 339
En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.
El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Interrogatorio - 339
En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.
De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.
El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Prueba
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Segundo
Código Orgánico Procesal Penal - 289
Del desarrollo de la investigación
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Libro Segundo
Código Orgánico Procesal Penal - 289
Del desarrollo de la investigación
Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.
Reclutamiento
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 153
De los delitos contra el derecho internacional
Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.
En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.
Libro Segundo. De las diversas especies de delito
Código Penal venezolano - 153
De los delitos contra el derecho internacional
Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.
En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.
26 de noviembre de 2013
Medicina Legal IX
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Formas de Muerte
1. Muerte aparente. Es el estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal, que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. Presenta las siguientes características:
a. Pérdida de la conciencia.
b. Inmovilidad neuro-muscular.
c. Ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso, así como de los movimientos respiratorios; aunque en realidad son muy débiles dichos signos que llegan a pasar inadvertidos, nunca están totalmente abolidos.
El tipo de muerte aparente se ve en:
a. Estados de coma severo, síncope, conmoción cerebral.
b. En intoxicaciones severas.
c. En enfermedades psiquiátricas como neurosis de conversión (histerismo).
d. Estados de asfixia mecánica como la sumersión. Catalepsias.
2. Muerte relativa. Es un estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiovasculares, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, revivir al individuo.
3. Muerte absoluta o real. Desaparición total de toda actividad vital.
4. Muerte intermedia. Es el estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia, y ya no se consigue con maniobras de resucitación la vitalidad de todo el organismo humano.
5. Muerte súbita. Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
6. Muerte violenta. Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos.
7. Muerte cerebral. Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales.
8. Muerte repentina. Muerte que se produce en forma rápida en una persona que sufre una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
9. Muerte por inhibición. Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos, o en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estímulo senso-perceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas.
10. Muerte natural. Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, Etc., y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
11. Muerte legal. Acta de defunción.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 109, 110, 111.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN
Formas de Muerte
1. Muerte aparente. Es el estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal, que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. Presenta las siguientes características:
a. Pérdida de la conciencia.
b. Inmovilidad neuro-muscular.
c. Ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso, así como de los movimientos respiratorios; aunque en realidad son muy débiles dichos signos que llegan a pasar inadvertidos, nunca están totalmente abolidos.
El tipo de muerte aparente se ve en:
a. Estados de coma severo, síncope, conmoción cerebral.
b. En intoxicaciones severas.
c. En enfermedades psiquiátricas como neurosis de conversión (histerismo).
d. Estados de asfixia mecánica como la sumersión. Catalepsias.
2. Muerte relativa. Es un estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiovasculares, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, revivir al individuo.
3. Muerte absoluta o real. Desaparición total de toda actividad vital.
4. Muerte intermedia. Es el estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia, y ya no se consigue con maniobras de resucitación la vitalidad de todo el organismo humano.
5. Muerte súbita. Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.
6. Muerte violenta. Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos.
7. Muerte cerebral. Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales.
8. Muerte repentina. Muerte que se produce en forma rápida en una persona que sufre una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.
9. Muerte por inhibición. Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos, o en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estímulo senso-perceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas.
10. Muerte natural. Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, Etc., y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.
11. Muerte legal. Acta de defunción.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 109, 110, 111.
25 de noviembre de 2013
Definición
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Definición de violencia contra las mujeres - 14
La violencia contra las mujeres a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Formas de violencia - 15
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física.
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10. Acoso sexual.
11. Violencia laboral.
12. Violencia patrimonial y económica.
13. Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Definición de violencia contra las mujeres - 14
La violencia contra las mujeres a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Formas de violencia - 15
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física.
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10. Acoso sexual.
11. Violencia laboral.
12. Violencia patrimonial y económica.
13. Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
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