30 de noviembre de 2013

Medicina Legal XII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Decálogo médico legal
Hay ciertos principios para la actuación de los médicos legistas que hay que tener siempre presente, y son:

1º El médico legista (forense) debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.

2º Debe actuar con perspicacia e independencia en sus actos, lo que se traduce en que "debe abrir bien los ojos y cerrar los oídos".

3º Debe tener presente el valor de la excepción.

4º Debe tener una sana desconfianza en los signos.

5º El médico forense debe actuar con procedimiento metódico: no admitir, sino aquello que se manifiesta como real y evidente, dividir dificultades y resolver primero lo más sencillo.

6º No debe confiarse en su memoria.

7º. Debe tener presente la característica de la irreversibilidad de un peritaje.

8º Debe pensar con claridad para escribir con precisión.

9º Debe hacer una valoración de palabras.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 66.

Actos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 154

De los delitos contra el derecho internacional

Actos de hostilidad. Las penas fijadas en el 153 se aumentarán en una tercera parte si los actos hostiles contra la nación amiga o neutral, han expuesto a Venezuela al peligro de una guerra internacional o han hecho romper las relaciones amistosas del Gobierno de la República con el de aquella nación.

Se aplicarán dobladas las susodichas penas si por consecuencia de los actos mencionados, se le ha declarado la guerra a la República.

Interposición

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 440

De la apelación. De la apelación de autos

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

29 de noviembre de 2013

Medicina Legal XI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Experticia
En todo proceso hay hechos que necesariamente hay que probar para su debida estimación. Sin embargo, por la misma naturaleza de esos hechos, se dificulta su apreciación en razón de que el Juez no posee ni puede poseer todos los conocimientos necesarios para realizar esa tarea que le permita conocer y apreciar los hechos que se le presenten. De ahí que deba llamar en su auxilio a las personas que le suministren, en razón de sus conocimientos específicos, dictámenes precisos sobre los hechos controvertidos.

La experticia médico-legal encierra un parecer motivado sobre cuestiones de índole médica. El carácter legal de esta experticia viene dado en razón de su referencia a un proceso dentro del cual se le requiere.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 181.

Tráfico

DERECHO PENAL

Ley Contra la Corrupción

Otros delitos contra el patrimonio público

Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.

28 de noviembre de 2013

Decisiones

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 439

De la apelación. De la apelación de autos

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley.

27 de noviembre de 2013

Medicina Legal X

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.

La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.

Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.

Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.

Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.

Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.

Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.