LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
ÍNDICES DE PROXIMIDAD
EL CONTACTO ABSOLUTO: Se determina por la presencia de la huella impresa, en este caso, por la boca de cañón del arma de fuego sobre la región anatómica comprometida de la víctima debido al recalentamiento ocasionado por las altas temperaturas a consecuencia de la reacción química exotérmica originada por el disparo (signo de Puppe-Werkgartner).
Dentro de sus características se observa únicamente la quemadura provocada por la deflagración, mientras que los elementos constantes y circunstanciales (residuos de pólvora, trazas metálicas, polvo, grasas, Etc.), se localizarán en el interior de la zona del cuerpo afectada. No existe ninguna separación entre el arma y la víctima.
INDICADORES O SIGNOS MÉDICO-FORENSES DEL DISPARO A CONTACTO
a) Signo Benassi: Es un halo ennegrecido (quemadura) sobre la superficie externa del hueso, que se observa en disparos de contacto en la cabeza, también se ha encontrado en costillas y cualquier zona ósea. El signo de Benassi es de gran ayuda para el diagnóstico del orificio de entrada en disparos en la cabeza. Este signo no desaparece ni siquiera en el tejido putrefacto.
b) Signo de Puppe: Consiste en la impresión de la boca de fuego sobre la piel. Se debe al recalentamiento del cañón por el disparo y a que la onda explosiva se introduce debajo de la piel y la aplica íntimamente contra la boca del fuego del arma. Se presenta como un amarillo excéntrico de color rojo pálido, cuya forma y tamaño representan la boca de fuego.
c) Signo de Hofmann: Es el aspecto desgarrado con bordes ennegrecidos del orificio de entrada, en disparos de contacto en la frente; se produce cuando hay piel resistente unida firmemente al hueso como en dicha región. Es la mancha de la quemadura en el hueso plano. Es especialmente observable en los huesos del cráneo.
d) Signo de Fraenckel: Es un halo de quemadura en la tabla interna de los huesos del cráneo.
EL CONTACTO RELATIVO: No presenta la huella de la boca del cañón del arma de fuego (Puppe). En este caso, no existe el contacto directo (arma-cuerpo); y la característica más resaltante es la quemadura, provocada por la liberación de la llamarada, asimismo se observarán los elementos constantes y circunstanciales producto de la deflagración en los alrededores del cono de dispersión de la quemadura, la zona es de color negro y la intensidad se cambiará a tonalidades más claras (gris), a medida que se aleja el arma de la víctima.
El índice de proximidad viene dado hasta los cincuenta centímetros (50 cm).
Los parámetros dependen del cono de dispersión, es decir, a menor diámetro del cono de dispersión, menor será la distancia establecida; a mayor diámetro del cono, mayor será la distancia.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 229.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de diciembre de 2013
Balística XXIX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL TATUAJE
Resultados físico-químicos originados por la deflagración de la pólvora. Índices de proximidad
Es una huella impresa e indeleble originada por las incrustaciones de los elementos componentes de la deflagración de pólvora.
El tatuaje está integrado por dos factores existenciales constituidos por: la quemadura y los elementos constantes y circunstanciales. Asimismo, se puede presentar conjunta o aisladamente, en la zona del cuerpo objeto de estudio, no perdiendo su condición como tal, es estrictamente un indicador de distancias cortas absolutas, o relativamente cortas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL TATUAJE
Resultados físico-químicos originados por la deflagración de la pólvora. Índices de proximidad
Es una huella impresa e indeleble originada por las incrustaciones de los elementos componentes de la deflagración de pólvora.
El tatuaje está integrado por dos factores existenciales constituidos por: la quemadura y los elementos constantes y circunstanciales. Asimismo, se puede presentar conjunta o aisladamente, en la zona del cuerpo objeto de estudio, no perdiendo su condición como tal, es estrictamente un indicador de distancias cortas absolutas, o relativamente cortas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 227.
Art. 166
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
De los delitos contra las libertades políticas
Impedimento del ejercicio de derechos políticos
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
De los delitos contra las libertades políticas
Impedimento del ejercicio de derechos políticos
Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.
Art. 451
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.
Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.
Balística XXVIII
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.
La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:
1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
RESTAURACIÓN DE SERIALES
Es una prueba balística, de certeza y de identificación del arma de fuego, y consiste en la aplicación de reactivos químicos sobre la superficie del arma que fue objeto de operaciones delictuosas con el fin de evitar identificar a la misma.
La aplicación de estos reactivos dependerá del acabado y de la superficie del arma de fuego, por ejemplo:
1. Reactivo empleado para el hierro ................. Fray
2. Reactivo empleado para el aluminio ................. Hume-Rothery o Villella
3. Reactivo empleado para la plata, níquel ................. Spencer
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 196.
30 de diciembre de 2013
Art. 87
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Medidas de protección y de seguridad
Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, evitando así nuevos actos de violencia, y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos(as) que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente el arresto transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan.
10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor. Esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección.
12. Solicitar ante el juez competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima este albergada junto con sus hijos(as).
13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
Art. 165
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.
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