30 de diciembre de 2013

Art. 165

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Invasión o apoderamiento
La disposición del artículo 164 se aplicará también al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presente Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere con violencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en el lugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena corporal menor de treinta meses.

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