31 de diciembre de 2013

Art. 451

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Decisiones recurribles
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su acusación particular propia, o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso, o hagan imposible su continuación, aun cuando sea dictadas durante la fase intermedia, o en nuevo juicio oral verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

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