19 de enero de 2014

Art. 95

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 245

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Caución juratoria
El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo 246 Código Orgánico Procesal Penal.

FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal: 15/06/2012.

18 de enero de 2014

Art. 101

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Remisión de las actuaciones
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo 100, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 100

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Revisión y decisión de las medidas
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará, modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 99

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Violación de derechos y garantías constitucionales
Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.

Si recibidas por el Fiscal del Ministerio Público, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez de Control, Audiencia y Medidas; para ello, remitirá las actuaciones originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación
  
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

17 de enero de 2014

Balística

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

LA QUEMADURA
Es una huella impresa en la región anatómica comprometida que conforma el tatuaje, la cual es originada por la liberación de los gases recalentados a altas temperaturas producto de la deflagración de la pólvora, de color negro, se localiza concéntrica o excéntricamente alrededor del orificio de entrada, que dio paso al proyectil disparado contra la superficie comprometida. Con disparos de balas convencionales, el diámetro del cono de dispersión estampado sobre la superficie estará relacionado proporcionalmente con:

1. La intensidad del color negruzco de la quemadura;

2. El tipo de arma de fuego; y

3. La longitud del cañón del arma.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228. 

16 de enero de 2014

Drogas

DROGAS

Éxtasis: Su nombre químico corresponde a 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA). Es la droga más popular en fiestas nocturnas.

Clasificación farmacológica: La MDMA es una sustancia derivada de las anfetaminas que está relacionada químicamente con los estimulantes y alucinógenos.

Fue desarrollada como supresor del apetito en el año 1914.

Vía de administración: Se administra por vía oral y por vía inhalatoria.

Presentación: Se presenta en forma de tabletas, cápsulas y polvo.

Mecanismo de acción: Altera la actividad de la Serotonina y Dopamina.

Efectos agudos observados tras la ingesta o inhalación de esta droga: 
Midriasis.
Taquicardia.
Alucinaciones.
Temblor.
Hiperreflexia.
Euforia.
Sentimiento de intimidad.
Insomnio.
Deshidratación.

Efectos crónicos:
Arritmias cardíacas.
Hipertensión.
Epilepsia.
Pérdida de peso.
Falla hepática.
Enfermedades psiquiátricas.

Duración de los efectos:
Dosis inicial: 60-250 mg tiene una duración de 4 a 6 horas. En caso de sobredosis los efectos pueden durar 48 horas, y se presentan reacciones de pánico, ansiedad, temor, agresividad y conductas autodestructivas.

Consecuencias del consumo de éxtasis (MDMA): La mortalidad se presenta en casos de sobredosis que pueden desencadenar en un accidente cerebro-vascular (ACV), hemorragias, trombosis, infarto cerebral, insuficiencia hepática e hiponatremia (consumo excesivo de agua).   

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 17, 18. Caracas, Febrero 2008.