DERECHO PENAL
De los delitos contra las personas
Homicidio culposo. Negligencia o impericia
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 6 meses a 5 años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta 8 años.
Fuente: Código Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de enero de 2014
Art. 108
Del Recurso de Apelación
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
29 de enero de 2014
Art. 459
DERECHO PROCESAL PENAL
Del Recurso de Casación
Contenido de la decisión
Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el procesado al estado al que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.
Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
Del Recurso de Casación
Contenido de la decisión
Si la sentencia declara con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En los demás casos, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el procesado al estado al que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justicia hará la rectificación que proceda.
Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen o al Juez o Jueza del tribunal respectivo.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.
28 de enero de 2014
Balística IX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Reconstrucción del hecho
Es la repetición del hecho ocurrido el cual es narrado por los protagonistas del suceso. Esta reproducción se diferencia de la trayectoria balística y del análisis criminalístico, porque con esta actividad probatoria no se practica ningún tipo de informe, salvo que el Ministerio Público o el Juez que conoce la causa, lo ordenen.
Generalmente en la reconstrucción o reproducción de los hechos, los expertos o peritos en balística sólo ofrecen asesoría, apoyo y sustento criminalístico a los actores procesales para corroborar o subestimar algún relato o narración expuesto por el autor o autores del hecho, así como de algún testigo o testigos intervinientes en el acto.
La asesoría estará dirigida hacia los actores procesales, quienes sustentarán posteriormente sus respectivos escritos y exposiciones orales durante el proceso. Del mismo modo, podrán aportar asesorías e informaciones encaminadas a confirmar o desvirtuar hechos sobre relatos narrados que no se encuentren configurados dentro de una secuencia lógica, concordante y congruente.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 220.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Reconstrucción del hecho
Es la repetición del hecho ocurrido el cual es narrado por los protagonistas del suceso. Esta reproducción se diferencia de la trayectoria balística y del análisis criminalístico, porque con esta actividad probatoria no se practica ningún tipo de informe, salvo que el Ministerio Público o el Juez que conoce la causa, lo ordenen.
Generalmente en la reconstrucción o reproducción de los hechos, los expertos o peritos en balística sólo ofrecen asesoría, apoyo y sustento criminalístico a los actores procesales para corroborar o subestimar algún relato o narración expuesto por el autor o autores del hecho, así como de algún testigo o testigos intervinientes en el acto.
La asesoría estará dirigida hacia los actores procesales, quienes sustentarán posteriormente sus respectivos escritos y exposiciones orales durante el proceso. Del mismo modo, podrán aportar asesorías e informaciones encaminadas a confirmar o desvirtuar hechos sobre relatos narrados que no se encuentren configurados dentro de una secuencia lógica, concordante y congruente.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 220.
Art. 65
DERECHO PENAL
Circuntancias agravantes
Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en un lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.
8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.
10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
Parágrafo único. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal cuando el autor del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sea o cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de 28 a 30 años de presidio.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Circuntancias agravantes
Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:
1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.
2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en un lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.
3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.
4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.
5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.
8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.
10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
Parágrafo único. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal cuando el autor del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sea o cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de 28 a 30 años de presidio.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 408
DERECHO PENAL
Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes
Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.
Fuente: Código Penal.
Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes
Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.
Fuente: Código Penal.
27 de enero de 2014
Art. 60
Reincidencia
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Se considerará que hay reincidencia cuando después de una sentencia condenatoria definitivamente firme o luego de haberse extinguido la condena, la persona cometiere un nuevo hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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