DERECHO PROCESAL PENAL
Efecto Suspensivo
Dicho recurso es potestativo del Fiscal del
Ministerio Público, y al ejercerlo, en cualquiera de las fases del proceso
penal, se suspende la libertad del imputado una vez acordada la misma por el
Juez de la causa. Hay una corriente doctrinal que consagra que dicho Efecto
Suspensivo es inconstitucional porque el artículo 44, numeral 5 (CRBV) reza lo
siguiente:
"La
libertad persona es inviolable; en consecuencia:
5. Ninguna persona continuará en detención después
de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez
cumplida la pena impuesta"
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
5 de abril de 2014
Nexo Causal
DERECHO PROCESAL PENAL
Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice:
"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."
Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito.
En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.
Nota.- Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.
Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice:
"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."
Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito.
En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.
Nota.- Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.
Prescripción
DERECHO PENAL
Prescripción
La prescripción puede ser ordinaria o judicial; la prescripción ordinaria se contempla en el artículo 109 del Código Penal venezolano, y la prescripción judicial se contempla en el artículo 110 ejusdem, cuando reza lo siguiente: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..."
En el artículo 108 del Código Penal se contemplan los lapsos de la prescripción ordinaria.
Prescripción
La prescripción puede ser ordinaria o judicial; la prescripción ordinaria se contempla en el artículo 109 del Código Penal venezolano, y la prescripción judicial se contempla en el artículo 110 ejusdem, cuando reza lo siguiente: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..."
En el artículo 108 del Código Penal se contemplan los lapsos de la prescripción ordinaria.
Peligro de Fuga
DERECHO PROCESAL PENAL
Peligro de Fuga
El peligro de fuga nos dice que el imputado no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.
Peligro de Fuga
El peligro de fuga nos dice que el imputado no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.
Presidio. Prisión
DERECHO PENAL
Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados.
En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.
Diferencia entre la pena de presidio y la pena de prisión
La pena de presidio viene con penas accesorias, es de carácter obligatorio, casi siempre esas penas accesorias son la interdicción civil y la inhabilitación política. La pena de prisión no necesariamente viene con penas accesorias, pero si existe tal posibilidad: que se aplique una pena accesoria; así como de igual manera no comporta trabajos forzados.
En la pena de presidio no existen los trabajos forzados después que Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica de los Derechos Humanos.
Arrebatón
DERECHO PENAL
El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.
Admisión de Hechos
DERECHO PROCESAL PENAL
Admisión de Hechos. Efectos.
El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
Admisión de Hechos. Efectos.
El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
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