5 de abril de 2014

Efecto Suspensivo

DERECHO PROCESAL PENAL

Efecto Suspensivo
Dicho recurso es potestativo del Fiscal del Ministerio Público, y al ejercerlo, en cualquiera de las fases del proceso penal, se suspende la libertad del imputado una vez acordada la misma por el Juez de la causa. Hay una corriente doctrinal que consagra que dicho Efecto Suspensivo es inconstitucional porque el artículo 44, numeral 5 (CRBV) reza lo siguiente:

"La libertad persona es inviolable; en consecuencia:

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta"

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