DERECHO PROCESAL PENAL
Efecto Suspensivo
Dicho recurso es potestativo del Fiscal del
Ministerio Público, y al ejercerlo, en cualquiera de las fases del proceso
penal, se suspende la libertad del imputado una vez acordada la misma por el
Juez de la causa. Hay una corriente doctrinal que consagra que dicho Efecto
Suspensivo es inconstitucional porque el artículo 44, numeral 5 (CRBV) reza lo
siguiente:
"La
libertad persona es inviolable; en consecuencia:
5. Ninguna persona continuará en detención después
de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez
cumplida la pena impuesta"
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