5 de abril de 2014

Art. 236

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal

Procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

(...Omisis...)

Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad, que generalmente es el régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.

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