DERECHO PENAL
Robo a Mano Armada
Cuando el delito de robo se haya cometido por
medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las
cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas
ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera
disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la
libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a 16 años;
sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al
delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a
la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de
2005.
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