5 de abril de 2014

Nexo Causal

DERECHO PROCESAL PENAL

Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice: 

"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."

Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito. 

En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.   

Nota.-  Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.

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