DERECHO PROCESAL PENAL
Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice:
"2.
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o
partícipe en la comisión de un hecho punible."
Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben
existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre
ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo
establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el
cuerpo del delito.
En las actas policiales, la declaración de varios
funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento
de convicción.
Nota.- Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre
un medio de prueba.
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