5 de abril de 2014

Peligro de Fuga

DERECHO PROCESAL PENAL

Peligro de Fuga
El peligro de fuga  nos dice que el imputado no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.

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