DERECHO PROCESAL PENAL
Peligro de Fuga
El peligro de fuga nos dice que el imputado
no tiene la intención de enfrentarse al proceso penal, en consecuencia, el
mismo puede ser decretado aunque el delito que se le impute a la persona no supere
en su límite máximo los diez (10) años; puede ser decretado por la conducta que
asume el agente activo en la ejecución del delito, por ejemplo, una conducta
que se traduzca en no querer enfrentar el proceso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!