DERECHO PENAL
Uso de violencia o amenazas
En la misma pena del artículo 455 del Código Penal
incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro,
o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas,
contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para
cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para
procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya
participado en el delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar
la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a 6 años.
Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Fuente: Código
Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!