5 de abril de 2014

Art. 457

DERECHO PENAL

ROBO DE DOCUMENTOS
Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a 8 años.

Parágrafo único.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Fuente: Código Penal.
Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

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