DERECHO CONSTITUCIONAL
Recurso de Revisión Constitucional
Dicho recurso se contempla en el artículo 336,
numeral 10 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela:
"Son
atribuciones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes
de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas
jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los
términos establecidos por la ley orgánica respectiva"
Dispone el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia:
"Son
competencias de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes
que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún
precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuando una indebida
aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave
en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas
constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras
Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como
la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados,
pactos o convenios internacionales suscritos o ratificados válidamente por la República, o cuando
incurran en violaciones de derechos constitucionales"
Efectos de la Revisión
El artículo 35 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, reza:
"Cuando
ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional
determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la
controversia a la Sala
o tribunal respectivo o conocer la causa, siempre que el motivo que haya
generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva
actividad probatoria; o que la
Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación
inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola
decisión que sea dictada"
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