4 de abril de 2014

Art. 13

INTERVENCIÓN DE EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos que trata la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

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