LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
EXCEPCIONES A LA INMEDIACIÓN PROBATORIA
Si bien la inmediación probatoria es propia del
juicio oral, en el cual se aplica con gran rigor, dicha aplicación puede tener
algunas excepciones plenamente justificadas por su propia naturaleza. Estas
excepciones son:
a) La prueba anticipada.
b) El interrogatorio de personas impedidas de
asistir al juicio.
c) El interrogatorio de altos funcionarios,
legalmente dispensados.
En estos casos podrá considerarse la existencia de
una excepción a la inmediación probatoria, cuando las diligencias antes
mencionadas se realicen ante un Juez distinto del que debe presenciar el debate
oral y público de la causa.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez
Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 114.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
13 de mayo de 2014
Art. 37
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.
12 de mayo de 2014
Drogas II
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TIPOS DE CONSUMIDORES
Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TIPOS DE CONSUMIDORES
Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Medicina Legal XX
MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
2. Drogas estimulantes.
3. Drogas alucinógenas.
4. Otras sustancias.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
2. Drogas estimulantes.
3. Drogas alucinógenas.
4. Otras sustancias.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.
Art. 473
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.
La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.
2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.
3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.
4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.
5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.
6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Medicina Legal XIX
MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE FELIX MARTIN CORONA
PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.
PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.
Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.
JOSE FELIX MARTIN CORONA
PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.
PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.
Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.
Victimología II
VICTIMOLOGÍA
DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.
Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país.
Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.
DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.
Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país.
Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.
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