9 de diciembre de 2014

100

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 100. Porte Indebido de Arma de Fuego


Quien porte un arma de fuego en cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente Ley, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con la retención del arma, la suspensión del porte por el período de un año y multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.). En caso de reincidencia, la sanción conllevará a la revocación del permiso de porte de arma de fuego, por parte de la autoridad competente.

Cuando quien porte el arma de fuego en las condiciones descritas en el presente artículo sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la multa aplicable será entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. 

8 de diciembre de 2014

Tipos Delincuentes

TIPOS DE DELINCUENTES

1. Delincuentes Ocasionales

Aquí cabe literalmente el dicho "la ocasión hace al delincuente". Se trata de un sujeto que aunque no vive de la actividad criminal, no dejará pasar ninguna oportunidad para apoderarse de cualquier objeto que le reporte algún dividendo. Puede ser que cometa su fechoría por una necesidad primaria como alimentarse o vestirse. No representa un peligro potencial, pero le hará pasar un muy mal rato si deja usted, por ejemplo, su celular descuidado sobre un mostrador de una tienda, mientras cuenta el dinero para pagar algo que está comprando. El delincuente ocasional actuará rápida y astutamente sin que usted se percate de lo que sucede.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.21. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

99

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 99. Exhibición Indebida de Armas de Fuego

Quien siendo titular del permiso de porte de armas de fuego, exhiba la misma en lugares públicos, será sancionado con multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.).

7 de diciembre de 2014

276

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


ARMAS QUE NO SON DE GUERRA

Art. 276.-

El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.

275

De los delitos contra el orden público

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas


ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO

Art. 275.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. p.210.

5 de diciembre de 2014

Delincuente

El delincuente sale a la calle con una única motivación: obtener un beneficio de sus acciones criminales. Solo debe seguir sus básicos pero efectivos instintos o estrategias. Para lograr su objetivo, analizará a su víctima, escogerá el área perfecta para actuar y atacrá en forma rápida, agresiva y decidida.

En los últimos años, los delincuentes en nuestro país han perfeccionado sus habilidades y tácticas, en las cuales predomina la violencia descarnada, el uso de armas de fuego y, en menor medida, armas blancas, la disminución de la edad de los autores del hecho punible y la concertación entre dos o más sujetos para cometer cualquier tipo de delito.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. P.21. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.