El que haya ejecutado algún acto
que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación
o al saqueo, será castigado con
prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si
quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de julio de 2015
Domicilio
DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA
Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial. Respecto
a la vida jurídica la une en un lugar determinado.
La
palabra “domicilio” en sentido jurídico liga a la persona con un lugar preciso
del territorio.
La
noción de “domicilio” está ligada a la de Asiento Principal (centro de los
intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 C.C.
Residencia: Es lugar
donde habitualmente se encuentra, o vive la persona. Esta sede es la más o
menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde
ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.
Máximas Exp.
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA
Son definiciones o juicios
hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los
casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de
esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
14 de julio de 2015
Cola Ratón
COLA DE RATÓN
Por donde penetra el arma es de
forma redondeada o convexa, y por donde sale adquiere un ángulo agudo llamado
cola de la herida o cola de ratón.
Latigazo
SÍNDROME DEL LATIGAZO
El denominado Síndrome de Latigazo
Cervical (SLC) es una lesión de la columna cervical que acontece generalmente
tras la colisión de vehículos a motor, al producirse una forzada extensión o
flexión del cuello y una violenta oscilación de la cabeza de delante hacia
atrás o de atrás hacia delante unido a movimientos de lateralidad y torsión
forzada del cuello.
El latigazo cervical suele
producirse cuando las personas que viajan en un vehículo sufren una
contusión lateral o más frecuentemente posterior. Al sufrirla, el
cuello se ve sometido a un movimiento de aceleración o flexión seguido de un
segundo movimiento contrario de desaceleración o extensión. Cuando estos dos
movimientos se producen bruscamente y a gran velocidad, la musculatura
cervical, que no está preparada para ellos, se contrae bruscamente y arrastra
consigo a la columna cervical, lo cual puede causar daños de diferentes grados
de severidad.
13 de julio de 2015
518 COPP
DERECHO
PROCESAL PENAL
LIBRO
FINAL
TÍTULO
II
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Remisión
Artículo
518. Las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas
relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán
aplicables en materia procesal penal.
Las
decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas
con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables
únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este
Código.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal: 2012.
12 de julio de 2015
Autores-VI
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Nota: El
cooperador inmediato concurre con
los ejecutores del hecho realizando los actos típicos esenciales constitutivos
del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el
concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su
participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero
de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos,
contribuye en la perpetración del tipo penal. El partícipe necesario incide de tal manera en la comisión del delito
que, sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia
esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.
e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la
refriega: Dicha figura encuentra
aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando
en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se
puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en
el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena
correspondientes a los cómplices.
Se trata de la situación de la
intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el
autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.
Diferencia Entre Complicidad Correspectiva y Coautoría.- En la complicidad correspectiva no se sabe quien es el
autor principal del delito, y todos cumplen la misma pena; y en la coautoría si
se sabe quien es el autor, y cumplirán las penas de acuerdo al delito cometido.
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