15 de julio de 2015

Saqueo

Art. 293 Código Penal. SAQUEO

El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, si quiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Domicilio

DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial. Respecto a la vida jurídica la une en un lugar determinado.

La palabra “domicilio” en sentido jurídico liga a la persona con un lugar preciso del territorio.

La noción de “domicilio” está ligada a la de Asiento Principal (centro de los intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 C.C.

Residencia: Es lugar donde habitualmente se encuentra, o vive la persona. Esta sede es la más o menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.

Máximas Exp.

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

14 de julio de 2015

Cola Ratón

COLA DE RATÓN

Por donde penetra el arma es de forma redondeada o convexa, y por donde sale adquiere un ángulo agudo llamado cola de la herida o cola de ratón.

Latigazo

SÍNDROME DEL LATIGAZO

El denominado Síndrome de Latigazo Cervical (SLC) es una lesión de la columna cervical que acontece generalmente tras la colisión de vehículos a motor, al producirse una forzada extensión o flexión del cuello y una violenta oscilación de la cabeza de delante hacia atrás o de atrás hacia delante unido a movimientos de lateralidad y torsión forzada del cuello.


El latigazo cervical suele producirse cuando las personas que viajan en un vehículo sufren una contusión lateral o más frecuentemente posterior. Al sufrirla, el cuello se ve sometido a un movimiento de aceleración o flexión seguido de un segundo movimiento contrario de desaceleración o extensión. Cuando estos dos movimientos se producen bruscamente y a gran velocidad, la musculatura cervical, que no está preparada para ellos, se contrae bruscamente y arrastra consigo a la columna cervical, lo cual puede causar daños de diferentes grados de severidad.

13 de julio de 2015

518 COPP

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL

TÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS

Remisión
Artículo 518. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

12 de julio de 2015

Autores-VI

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Nota: El cooperador inmediato concurre con los ejecutores del hecho realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos, contribuye en la perpetración del tipo penal. El partícipe necesario incide de tal manera en la comisión del delito que, sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.  

e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la refriega: Dicha figura encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena correspondientes a los cómplices.

Se trata de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.

Diferencia Entre Complicidad Correspectiva y Coautoría.- En la complicidad correspectiva no se sabe quien es el autor principal del delito, y todos cumplen la misma pena; y en la coautoría si se sabe quien es el autor, y cumplirán las penas de acuerdo al delito cometido.