15 de abril de 2016

15-04-2016 Informáticos (2)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.
Definiciones.

A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.

d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.

i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.

p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (18)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo VI
Disposiciones Generales

Artículo 18.
Disposición General.
Cuando los hechos punibles previstos en los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º numerales 1 y 2 del artículo 12 y en el artículo 15 de esta Ley, se realizaren sobre una o más cabezas de ganado menor, la pena será disminuida en la mitad.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (16, 17)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo V
De los Daños

Artículo 16.
Muerte de Ganado.
Quien ocasione dolosamente la muerte de una o varías cabezas de ganado ajeno, será penado con prisión de dos (2) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada. 

Pena Corporal: 2 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años y 6 meses de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada. 

Artículo 17.
Agravante.
Si los hechos punibles que se prevén en este capítulo, fueran realizados mediante violencia o amenaza a cualquier persona o en las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley, la pena será aumentada en una tercera parte.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (15)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo V
De los Daños

Artículo 15.
Daños a Ganado.
Quien cause daños a una o más cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, a instancia de la parte agraviada.

Pena Corporal: 1 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.
Modo de Proceder: A instancia de parte agraviada.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (14)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo IV
Del Aprovechamiento de las Cosas Provenientes de estos Delitos

Artículo 14.
Aprovechamiento de Ganado.
Quien adquiera, reciba o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el culpable es reincidente en la comisión del hecho punible previsto en este artículo, la pena de prisión será de cuatro (4) a seis (6) años.

Pena Corporal: 2 a 4 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (13)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo III
De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 13.
Otorgamiento de documentos falsos; alteración de documentos; utilización de documentos o guías de compraventa o de movilización, falsos o adulterados.
Incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años:

1. Quien otorgue documentos falsos o altere documentos verdaderos para obtener guías de movilización de ganado o subproductos derivados de ellos; y 

2. Quien utilice documentos o guías de compraventa o de movilización falsos o adulterados, con el fin de transportar ganado o disponer de él, o de subproductos de los mismos.

Pena Corporal: 4 a 6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 5 años de prisión.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Ganadera (12)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo III
De la Aplicación y Utilización indebida de hierros y señales, así como de Documentos o Guías de Compraventa o de Movilización de Ganado

Artículo 12.
Aplicación y utilización indebida de hierros y señales, así como de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado.
Incurrirán en la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años:

1. Quienes compren o permuten, u oculten ganado, cueros o subproductos que resulten tener el hierro o señal adulterado o borrado;

2. Quienes transporten una o más cabezas de ganado, pieles o subproductos derivados de los mismos sin la debida autorización del dueño y sin las correspondientes guías de compraventa o de movilización, expedidos por la autoridad competente;

3. El funcionario público que ordene o ejecute actos, que permitan el beneficio o matanza de ganado sin cumplir con los requisitos establecidos o que expida guías o copias certificadas de documentos sobre la propiedad o movilización de ganado, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Pena Corporal: 3 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta