27 de mayo de 2016

27-05-2016 Custodia (17)

Frase reflexiva:
La ley es lo único que puede hacer a las personas iguales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Siempre se envía con oficio de remisión.

- No se recibe la evidencia sin planilla.

- Si la planilla pide huella, se coloca.

- No se pueden meter tres evidencias en una misma planilla porque las evidencias van a diferentes laboratorios. Una planilla, una evidencia.

- Si las evidencias van al mismo laboratorio, se incluyen en la misma planilla; pero si corresponden a distintas investigaciones, siendo de la misma naturaleza, van en distintas planillas. Se envían a distintos laboratorios.

- Cuando se le toma muestra biológica a la persona, se le debe hacer la planilla de consentimiento.

- La planilla de registro de cadena de custodia son seis hojas.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La ley es lo único que puede hacer a las personas iguales

24 de mayo de 2016

24-05-2016 Custodia (16)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Hay evidencias que por sus características propias no pueden ser embaladas.

- El serial lo ponen los funcionarios cuando abren la planilla de registro de cadena de custodia.

- Área especial para las evidencias de alto riesgo.

- Las evidencias las sacan para llevarlas a peritajes, para devolverlas, o para exhibirlas en juicio. Egreso de evidencias.

- Cuando se hace entrega de las evidencias es por orden del Ministerio Público.

- Principios básicos.

- Lo que es evidencia será lo analizado por el laboratorio.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (49)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

RESPONSABILIDAD DEL ALBACEA

Si hay un solo albacea el único responsable es él; pero si hay varios albaceas, en principio todos son solidariamente responsables por mal manejo o mala administración de una tarea, si todos ellos tienen que ejecutar la disposición testamentaria que dejo el testador; pero en el caso de que el testador les haya dejado una tarea específica a c/u de ellos, serán solidariamente responsables en la parte que les hubiese correspondido a c/u de ellos.

Art. 967 C.C.- “El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Art. 981 C.C.- “Si muchos albaceas han aceptado el encargo, uno solo puede intervenir a falta de los demás, salvo disposición contraria del testador; pero están obligados solidariamente a dar cuenta de los bienes que se les haya confiado, con tal que el testador no haya dividido sus funciones y que cada uno de ellos se haya limitado a los que se le hubieren atribuido.

EXTINCIÓN DEL ALBACEAZGO

1) Por la muerte del albacea se extingue ese cargo, en consecuencia, no se puede dejar a otra persona porque ese cargo era personalísimo.

Art. 982 C.C.- “Sin expresa autorización del testador, el albacea no puede delegar sus funciones, las cuales terminan por su muerte o remoción o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley.

2) Por remoción del cargo, que sucede cuando se le apertura un procedimiento al albacea por mala administración puesto que no fue un buen pater familae administrando lo que le había dejado el testador.

3) Por incapacidad sobrevenida, donde el albacea de repente se vuelve loco, por ejemplo, y queda incapacitado para sus funciones; ya que recordemos que él cuando fue designado para ese cargo estaba sin defectos intelectuales.

4) Por evacuación o cumplimiento del encargo, lo cual sucede cuando el albacea hace todo lo que tenía que hacer; donde si el albacea termina antes de lo esperado, él ya no sigue.

5) Por expiración del término, que sucede cuando el tiempo que designe el testador o la ley expira.

6) Por nulidad del testamento, ya que si el testamento es nulo o todas sus disposiciones, el cargo de albacea no tendrá validez.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (48)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

ATRIBUCIONES DEL CARGO DE ALBACEA
973 AL 977 C.C.

Art. 973 C.C.- “Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1° Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.

2° Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.

3° Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo, su validez en juicio o fuera de él.

4° Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.

Dentro de esas atribuciones el albacea tiene que cumplir que esas disposiciones se apliquen.

Art. 976 C.C.- “Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.

Si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o establecimiento público, deberán los albaceas poner inmediatamente en conocimiento del padre, tutor, curador o administrador, que debe procederse a la formación del inventario, y hallándose éstos fuera del domicilio del de cujus, procederán los albaceas a la formación del inventario sin necesidad de aquella participación.

Si el heredero libre en la administración de sus bienes no se hallare presente, bastará darle el aviso ordenado anteriormente, si fuere posible.

Si el albacea está en posesión de los bienes, hará el inventario respectivo; eso se hará siempre que los herederos no se opongan, porque en sí los dueños de los bienes son loe herederos.

Nota.- Leer artículos 975 y 977 C.C. y 921 C.P.C.

Nota.- En principio las atribuciones del albacea son todas las que disponga el testador en su testamento respectivo.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Sucesiones (47)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 13 EL ALBACEA

El albacea es la persona encargada de hacer cumplir las disposiciones dejadas por el testador en su testamento.

Según el 967 C.C. el testador puede nombrar 1 ó más albaceas.

CAPACIDAD PARA SER ALBACEA

Art. 968 C.C.- No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Art. 969 C.C.- El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA

1) Es un cargo testamentario.- Tiene que existir un testamento para que el albacea pueda ejercer sus funciones. En la sucesión ab-intestato como sabemos no existe testamento y por consiguiente no hay cargo de albacea.

2) Es voluntario.- Según el artículo 983 el cargo de albacea es voluntario.

Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

El Juez nombra un lapso para la comparecencia del albacea, por ejemplo, 15 días, y así él diga si acepta o no. El albacea se puede excusar por cualquier motivo.

Y si está en mora y no aparece dentro del lapso establecido por el Juez, se da por caducado de que no va aceptar ese cargo.

El albacea acepta dentro del lapso establecido por el Juez, y una vez que él acepte dicho cargo, es obligatorio que él continúe dicho cargo hasta el final; a menos que ocurra una excusa que valore el Juez.

Nota.- El Juez no puede nombrar un albacea.

Art. 970 C.C.- “El Juez, a instancia de cualquiera de lo interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.

Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

3) En principio es gratuito.- Se pueden nombrar nuevos albaceas de conformidad a lo establecido en el 967.

El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Art. 983 C.C.- “El cargo de albacea es gratuito y voluntario; pero una vez aceptado pasa a ser obligatorio, si no sobreviniere excusa admisible al prudente arbitrio del Juez.

4) Es temporal.- El testador establece un lapso de tiempo, sino lo designa él, la Ley designará dicho lapso de tiempo que será de 1 año, el cual cumplirá el albacea.

También tengamos presente que el Juez puede acortar o alargar el lapso de tiempo.

Ejemplo: el testador dejo establecido un lapso de 5 años al albacea, pero él finiquito su trabajo en un lapso de 3 años; entonces aquí el Juez acortara dicho lapso.

Art. 978 C.C.- “El albacea debe cumplir su encargo en el término señalado por el testador. Si el testador no lo señaló, tendrá el de un año, a contar desde la muerte de aquél, término que el Juez podrá prolongar, según las circunstancias, a petición de cualquiera heredero o del mismo albacea.

5) Es personalísimo.- Si se designa a determinada persona y ella no quiere ejercer el cargo de albacea, no se puede designar a otra persona para que ejerza ese cargo porque esa fue la voluntad del causante.

Nota.- A petición de los herederos o albaceas se puede alargar el plazo correspondiente para que ejerzan sus funciones.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Custodia (15)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- En las salas de evidencias definitivas, la evidencia estará por un largo período de tiempo.

- Evidencia peritada.

- Depende de la investigación para desincorporar, descartar evidencias.

- Los enemigos de las salas de evidencias son las personas extrañas, los animales, el ambiente.

- Libro de evidencias.

- Planilla de Registro de Cadena de Custodia y evidencia = “Matrimonio inseparable”

- Donde está la planilla original debe estar la evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

24-05-2016 Procesal Penal (25)

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón

N° de Expediente: C00-1423 N° de Sentencia: 0075
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Concepto.
Miércoles, 07 de Febrero de 2001

la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.

Frase reflexiva:
La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos Marco Tulio Cicerón