29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (16)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapaces para Recibir por Testamento y por Donación: Conforme al artículo 840, son incapaces para recibir por testamento las mismas personas declaradas como incapaces para suceder sin testamento. En los artículos 841, 844, 845, 846, y 847 se mencionan otras personas que la ley declara incapaces de recibir por testamento. En relación con los incapaces para recibir por donación, el artículo 1436 establece que no pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento.

- Artículo 841: Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1) Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.
 
2) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto; a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del 4to grado inclusive del testador.

- Artículo 844: El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.

Son eficaces, sin embargo, las disposiciones otorgadas en favor del tutor, cuando es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

- Artículo 845: El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.

- Artículo 846: Las instituciones y legados en favor del registrador o de cualquiera otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos que hayan intervenido en él, no tendrán efecto.

- Artículo 847: Carecerán igualmente de efecto las instituciones y legados en favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en cláusula escrita de mano del testador, o verbalmente por éste, ante el Registrador y testigos del otorgamiento, haciéndose constar estas circunstancias en al acta respectiva.

- Artículo 1436: No pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

- Incapacidad del Tutor y del Protutor: Por razón del cargo que ejercen estas personas no pueden comprara bienes del pupilo ni tomarlos en arrendamiento, no hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él y mientras ejerzan el cargo, tampoco pueden adquirir de 3ras personas los bienes del menor que hubieran enajenado. (Artículo 370, 397, 408 CC)

- Incapaces en Materia de Venta: El artículo 1481 establece una incapacidad para los cónyuges, en el sentido de que entre ambos no puede haber venta de bienes. (Artículos 1482, 1485, 1486 y 1169 CC)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (15)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Las Incapacidades o La Incapacidad: La Incapacidad es todo lo contrario de la Capacidad, es decir, es un término de contraposición a la Capacidad. La noción de la Incapacidad comprende diversos fenómenos, es decir, son varias las causas por la cual se llega a la restricción o limitación de la Capacidad.

Clasificación de las Incapacidades

* Incapacidad de Goce: Tienen Incapacidad de Goce, aquellas personas a las cuales se les prohíbe la adquisición de ciertos derechos, por sí o por otras personas. La Incapacidad de Goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El Código Civil establece los siguientes casos de Incapacidades de Goce:

- Incapacidades para Suceder “ab intestato”: Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no están todavía concebidos. (Artículo 809 CC) Figuran como incapaces para suceder aquellas personas que han sido declaradas como indignos (Artículo 810 CC)

- Indigno: Es aquella persona que haya obrado en detrimento del que le deja la herencia. El adulterio es ser indigno.

- Artículo 809: Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos. A los efectos  sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la filiación paterna.

- Artículo 810: Son incapaces de suceder como indignos:

1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentando perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de 6 meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medio para ello.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (14)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Principios que Rigen a la Capacidad

* La Capacidad de Obrar o de Ejercicio, presupone a la Capacidad de Goce.

* La Capacidad de Goce no presupone a la Capacidad de Obrar o de Ejercicio.

* Las normas que rigen a la Capacidad de Obrar o de Ejercicio, son distintas a las que rigen a la Capacidad de Goce.

* La Capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.                  
* Es imposible que una persona carezca absolutamente de Capacidad de Goce.

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29-05-2016 Civil I (13)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Clasificación de la Capacidad Jurídica

* Capacidad de Goce o Legal: Es la medida o el grado de la aptitud de una persona para participar en la vida jurídica por si mismo o por medio de un representante adquiriendo y gozando de sus derechos, es decir, es la facultad que tiene una persona para ser titular de derechos sin tener capacidad de ejercicio.

* Capacidad de Obrar o de Ejercicio: Es la medida de la aptitud que tiene una persona para ejercitar los derechos adquiridos en la vida jurídica, figurando efectivamente en una relación jurídica.

La Capacidad de Obrar presupone a la Capacidad de Goce porque en la Capacidad de Goce se adquieren los derechos a ejercitar en la Capacidad de Obrar. La Capacidad de Obrar no presupone a la Capacidad de Goce porque en ésta (Capacidad de Goce) se adquieren, mas no se ejercitan.

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29-05-2016 Civil I (12)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

La Capacidad de las Personas Naturales (Capacidad Jurídica): La Personalidad Jurídica está estrechamente vinculada con la Capacidad Jurídica; pero la Personalidad Jurídica es la aptitud o idoneidad intrínseca de un sujeto para ser titular de derechos, lo que la diferencia de la Capacidad Jurídica, que ésta viene hacer la medida o facultad de la aptitud para ejercitar los derechos adquiridos.

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Impugnación (36)

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La equidad es un fin dentro del Derecho.

- Hay errores in indicando y errores in procedendo. Comunidad de la prueba.

- Los recursos atacan decisiones, allí se ataca el criterio del Juez.

- Recurso de Queja en el Código de Procedimiento Civil.

- Clasificación de los recursos > Por desplazamiento de la causa: devolutivo, no devolutivo > Por la ejecución de la impugnada: suspensivo, no suspensivo > Por los efectos anteriores: ambos.

- Recurso devolutivo: Conoce un tribunal distinto.

- Recurso no devolutivo: Conoce el mismo tribunal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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29-05-2016 Procesal Penal (30)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

N° de Expediente: 99-1372 N° de Sentencia: 933
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Recursos.
Miércoles, 05 de Julio de 2000

la decisión que se dicte con basamento en la admisión de los hechos realizada por el acusado, no está exenta de la posibilidad de contener errores, tanto de forma como de fondo, que puedan tener repercusión respecto del resultado del juicio. Por lo tanto, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del órgano jurisdiccional de alzada.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)