29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (16)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapaces para Recibir por Testamento y por Donación: Conforme al artículo 840, son incapaces para recibir por testamento las mismas personas declaradas como incapaces para suceder sin testamento. En los artículos 841, 844, 845, 846, y 847 se mencionan otras personas que la ley declara incapaces de recibir por testamento. En relación con los incapaces para recibir por donación, el artículo 1436 establece que no pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento.

- Artículo 841: Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1) Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.
 
2) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto; a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del 4to grado inclusive del testador.

- Artículo 844: El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.

Son eficaces, sin embargo, las disposiciones otorgadas en favor del tutor, cuando es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

- Artículo 845: El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.

- Artículo 846: Las instituciones y legados en favor del registrador o de cualquiera otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos que hayan intervenido en él, no tendrán efecto.

- Artículo 847: Carecerán igualmente de efecto las instituciones y legados en favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en cláusula escrita de mano del testador, o verbalmente por éste, ante el Registrador y testigos del otorgamiento, haciéndose constar estas circunstancias en al acta respectiva.

- Artículo 1436: No pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

- Incapacidad del Tutor y del Protutor: Por razón del cargo que ejercen estas personas no pueden comprara bienes del pupilo ni tomarlos en arrendamiento, no hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él y mientras ejerzan el cargo, tampoco pueden adquirir de 3ras personas los bienes del menor que hubieran enajenado. (Artículo 370, 397, 408 CC)

- Incapaces en Materia de Venta: El artículo 1481 establece una incapacidad para los cónyuges, en el sentido de que entre ambos no puede haber venta de bienes. (Artículos 1482, 1485, 1486 y 1169 CC)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!