“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos
20:35)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho
b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: Tienen por rasgo común esencial, ser extrañas a toda idea
de potestad pública o de servicio público.
Se
subdividen en personas de tipo fundacional y tipo asociativo.
El
ordinal 3 del artículo 19 del CC enumera a las personas jurídicas del derecho
privado.
* Las Personas de Tipo Fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido
exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los
fundadores no forman parte de la fundación. No buscan un fin para ellos mismos.
* Las Personas de Tipo Asociativo: Se caracterizan por ser un conjunto de personas que
persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de
manera exclusiva y permanente. Tienen sustrato personal.
El
Código Civil menciona tres clases:
- Corporaciones: Son asociaciones de varias personas para un fin común.
Como por ejemplo: Colegio de Abogados, Colegio de Médicos, etc.
- Asociaciones Propiamente Dichas: Son las demás personas de derecho privado cuyos miembros
no persiguen un fin de lucro para ellos mismos.
- Sociedades: Son personas de derecho privado cuyos miembros persiguen
un fin de lucro para ellos mismos.
Frase
reflexiva:
“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos
20:35)
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