“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos
20:35)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Protección al No Nacido: Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del Nacimiento,
también toma en consideración la persona por nacer.
a) El Concebido: El artículo 17 del Código Civil establece: “El feto se tendrá por nacido cuando se
trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido
vivo”. Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea
desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando
resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas
obligaciones.
b) El No Concebido: Nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la
persona aún cuando no ha sido concebido. Tenemos:
“Los hijos por nacer de una persona viva
determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebidos”
(Art. 1443 CC)
Se presume, salvo prueba en contrario, que la Concepción tuvo lugar
en los primeros ciento veintiún (121) de los trescientos (300) que preceden al
día del Nacimiento. (Art. 213 CC) (Ajustado a la reforma de 1982)
Nacimiento: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre,
aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para
ello.
Frase
reflexiva:
“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos 20:35)
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