“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos 20:35)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 4 La Capacidad de las
Personas Naturales
* Incapacidad de Obrar: Es la inhabilidad de hacer valer por si mismo un derecho
que ha sido ya adquirido, o la incapacidad del sujeto de hacerlo efectivo
directamente y por sus propios medios en la vida jurídica.
Son
consideradas incapaces de obrar aquellas personas que por su imposibilidad
física o moral no pueden ejercer por si
mismos actos de la vida civil.
* Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad de las personas para realizar negocios
jurídicos válidos. Los que tienen Incapacidad Negocial en mayor o menor medida
son los menores, los entredichos y los inhabilitados.
Regímenes de Incapaces: Es una forma de protección establecidas por los incapaces,
dependerá de la extensión o del grado de su incapacidad, pudiendo ser mayor o
menor, es decir, que puedan existir 2 grados diferentes.
Régimen de Representación: La
Representación es una
institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona (el
representado) por otra (el representante), con el objeto de formar una relación
de derecho entre el representado y un 3ro. Este régimen confiere a la persona
que está investida con ella, el derecho y la obligación de realizar actos
materiales y jurídicos en nombre de su representado.
Régimen de Asistencia y de Autorización: Aquí el incapaz podrá obrar por si mismo, pero con la
colaboración y bajo el control de una persona que recibe por nombre “Curador”,
él asistirá al incapaz en el cumplimiento de todos aquellos negocios que no
sean de simple administración, porque se prevé una cierta capacidad del sujeto.
Frase
reflexiva:
“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos 20:35)
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