“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos
20:35)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 5 El Estado Civil de las Personas
Naturales e Identidad de las Personas Naturales
La Identidad de las Personas
Naturales: Aguilar Gorrondona señala que
la identidad de las persona natural consiste en ser quien es y no otra persona.
Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos
como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el
Estado, pues mediante la identidad sabrá a quien reconocerle sus derechos y a
quien exigirles el cumplimiento de sus deberes.
Nombre Civil: Es una designación distintiva e individualizadora que nos
permite distinguir a las personas. (Artículo
56 CRBV)
* Caracteres del Nombre Civil
1) El Nombre
Interesa al Orden Público:
1.1 Es Necesario y Obligatorio: Necesario porque toda persona necesita tener un nombre para
identificarse, y obligatorio para los fines de su identificación ante las demás
personas.
1.2 Es Indispensable o Inmutable: Porque la voluntad de los particulares no puede crear ni
extinguir su nombre, salvo en los casos que la ley confiera tal poder.
1.3 Es Imprescriptible: El solo hecho de usarlo no constituye un modo de
adquisición, y el hecho de no usarlo no constituye un modo de extinción del
nombre.
2) Constituye un
Derecho de la Formalidad:
2.1 Absoluto: Porque impone a todas las personas, la voluntad de
abstenerse a usar indebidamente el nombre de otra persona.
2.2 Extrapatrimonial: El Nombre Civil no forma parte del comercio, y por lo tanto
es inalienable.
2.3 Inherente a toda la Persona: Nace con ella y le acompaña durante toda su vida hasta que
se muera la persona.
* Elementos Constitutivos
El nombre civil está compuesto por
2 elementos:
1) Nombre de Pila o Nombre propio: Forma el elemento individual del Nombre Civil. Sirve para
distinguir a los diferentes miembros de una familia.
* Determinación: El padre y la madre son los que determinaran el nombre del
niño; si en tal caso no ejercen tal acción estas personas, se procederá a
ejercerla un funcionario público.
Frase
reflexiva:
“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos 20:35)
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