29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (20)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales  
                                                 
La Identidad de las Personas Naturales: Aguilar Gorrondona señala que la identidad de las persona natural consiste en ser quien es y no otra persona. Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quien reconocerle sus derechos y a quien exigirles el cumplimiento de sus deberes.

Nombre Civil: Es una designación distintiva e individualizadora que nos permite distinguir a las personas. (Artículo 56 CRBV)

* Caracteres del Nombre Civil

1) El Nombre Interesa al Orden Público:

1.1 Es Necesario y Obligatorio: Necesario porque toda persona necesita tener un nombre para identificarse, y obligatorio para los fines de su identificación ante las demás personas.

1.2 Es Indispensable o Inmutable: Porque la voluntad de los particulares no puede crear ni extinguir su nombre, salvo en los casos que la ley confiera tal poder.

1.3 Es Imprescriptible: El solo hecho de usarlo no constituye un modo de adquisición, y el hecho de no usarlo no constituye un modo de extinción del nombre.

2) Constituye un Derecho de la Formalidad:

2.1 Absoluto: Porque impone a todas las personas, la voluntad de abstenerse a usar indebidamente el nombre de otra persona.

2.2 Extrapatrimonial: El Nombre Civil no forma parte del comercio, y por lo tanto es inalienable.

2.3 Inherente a toda la Persona: Nace con ella y le acompaña durante toda su vida hasta que se muera la persona.  

* Elementos Constitutivos

El nombre civil está compuesto por 2 elementos:

1) Nombre de Pila o Nombre propio: Forma el elemento individual del Nombre Civil. Sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia.

* Determinación: El padre y la madre son los que determinaran el nombre del niño; si en tal caso no ejercen tal acción estas personas, se procederá a ejercerla un funcionario público.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!