“Hay más felicidad en dar que en
recibir” (Hechos 20:35)
DERECHO PROCESAL
PENAL
Medios Impugnativos
en el Proceso Penal
- La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer el amparo
constitucional; ni contra sus decisiones puede interponerse amparo.
- Cuando se invocan causales el
recurso es extraordinario.
- Cuando no se invocan causales el
recurso es ordinario.
- Cuando no hay problema de
inmediación con respecto a la prueba, la Corte de Apelaciones dicta una decisión propia;
sino, dicta decisión anulatoria.
- Efecto restitutorio: Se revoca la
decisión. Efecto rescindendi: Se rescinde la decisión.
- Se restituye con decisión propia
(restitutorio)
- Se revoca y se ordena que se haga
nuevamente la audiencia (rescindendi)
Fuente de la información: Curso “Medios de Impugnación en Materia Penal” Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal
(FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.
Frase reflexiva:
“Hay más felicidad en dar que en
recibir” (Hechos 20:35)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!