“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos
20:35)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
DERECHO CIVIL I
PREGRADO
Tema # 5 El Estado Civil de las Personas
Naturales e Identidad de las Personas Naturales
2) El Apellido o Nombre Patronímico: Es el elemento hereditario del Nombre Civil y por
consecuencia nos da el origen, en cuanto a la descendencia de la persona.
* Determinación: Se consideran 3 aspectos que son:
- La Filiación: Es
la descendencia de una persona a otra. Puede ser vista en 4 aspectos: Filiación
Matrimonial, Filiación Extramatrimonial, Filiación no Establecida y Filiación
Adoptiva.
- La Adición del Apellido: Consiste en el derecho que tiene la mujer de llevar el
apellido de su marido, establecido en el artículo 137 del C.C.
- Resolución Judicial: Constituye una sentencia de un decreto que trae como
consecuencia el cambio del nombre o del apellido.
a) Cambio de Nombre de Pila: En nuestra legislación solo hay un caso en que se pueda
cambiar el nombre de pila, que es en el caso de adopción.
b) Cambio de Apellido: Los casos en que se puede producir el cambio de apellido,
son:
· El
decreto de adopción.
· La
nulidad o impugnación del reconocimiento de un hijo.
· La
extinción de la adopción, por vía de nulidad o revocatoria de adopción.
· El
reconocimiento voluntario o el establecimiento judicial de la filiación.
· El
desconocimiento del marido del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.
El Seudónimo: Es un apelativo, es decir, un supuesto nombre que la
persona se da a sí misma, para esconder su verdadero nombre al público.
El Sobrenombre: Es un apodo que se le da a una persona. No tiene ningún
valor jurídico.
Frase
reflexiva:
“Hay más felicidad
en dar que en recibir” (Hechos
20:35)
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