29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (11)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Pruebas Legales y Médico-Legales

Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona son:

a) Pruebas Legales: La prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.

b) Pruebas Médicos-Legales: Son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias; y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.

Importancia Jurídica Desde el Punto de Vista Penal: El resultado de estas pruebas determinará el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito.                                 
Importancia Jurídica Desde el Punto de Vista Civil: Si se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y en materia sucesoral, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (10)

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Protección al No Nacido: Aún cuando nuestro legislador ha adoptado la Teoría del Nacimiento, también toma en consideración la persona por nacer.

a) El Concebido: El artículo 17 del Código Civil establece: “El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.

b) El No Concebido: Nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aún cuando no ha sido concebido. Tenemos:

“Los hijos por nacer de una persona viva determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebidos” (Art. 1443 CC)

Se presume, salvo prueba en contrario, que la Concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) de los trescientos (300) que preceden al día del Nacimiento. (Art. 213 CC) (Ajustado a la reforma de 1982)

Nacimiento: Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello.

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29-05-2016 Civil I (9)

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Teorías Antiguas

a) Teoría de la Figura Humana: Esta teoría postulaba, que al niño, para darle personalidad jurídica, tenía que tener forma humana.

b) Teoría Ecléctica: Esta teoría postulaba, que hay una liga entre la Concepción y el Nacimiento.  

La Concepción: Es la fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Determinación: Normalmente el nacimiento tiene lugar entre los 270 y los 285 días posteriormente a la Concepción. Pero a veces sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí se hablan de los siguientes términos de gestación:

a) Mínima: Corresponde a ciento ochenta (180) días posteriores a la Concepción.

b) Normal: Oscila entre los doscientos setenta (270) a doscientos ochenta y cinco (285) días posteriores a la Concepción.

c) Máxima: Corresponde a trescientos (300) días posteriores a la Concepción.

La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacía atrás desde la media noche en que principia el nacimiento. (Art. 213 CC) (CC no ajustado a la reforma de 1982).

Importancia jurídica: Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la Concepción, no solo para saber cuando comienza la protección del feto, sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos. (Registro con el acta constituida)
                                                                                                    
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29-05-2016 Civil I (8)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Tema # 3 La Persona Natural                             

Doctrinas acerca del inicio de la Personalidad Jurídica en la Persona Natural

1) Teoría de la Concepción: Esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

Críticas que se le hace a la Teoría de la Concepción: Las críticas que se le hace a la Teoría de la Concepción, es que se castiga el aborto y se protege a la mujer embarazada.

2) Teorías del Nacimiento: Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de ellas podemos distinguir:

a) Teoría de la Vitalidad: Solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad jurídica.

b) Teoría de la Viabilidad: Exige que el feto nazca vivo y viable, o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.                
El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento, y dentro de ella, el principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente para reconocerle Personalidad Jurídica.

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Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho            

b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: Tienen por rasgo común esencial, ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público.

Se subdividen en personas de tipo fundacional y tipo asociativo.

El ordinal 3 del artículo 19 del CC enumera a las personas jurídicas del derecho privado.

* Las Personas de Tipo Fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores no forman parte de la fundación. No buscan un fin para ellos mismos.

* Las Personas de Tipo Asociativo: Se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Tienen sustrato personal.

El Código Civil menciona tres clases:

- Corporaciones: Son asociaciones de varias personas para un fin común. Como por ejemplo: Colegio de Abogados, Colegio de Médicos, etc.

- Asociaciones Propiamente Dichas: Son las demás personas de derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

- Sociedades: Son personas de derecho privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.

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Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho            

Clasificación de la Persona Jurídica: Se clasifica en:

a) Personas Jurídicas de Derecho Público: Son emanación y manifestación de la autoridad pública, ligada a la organización política de la República.

Los ordinales 1 y 2 del artículo 19 del CC enumeran a las personas jurídicas del derecho público.

* La Nación: Entendida en el sentido de Estado, conjunto de hombres que se acomodan a las mismas costumbres y se hallan dotados de las mismas cualidades morales que los diferencian de otros grupos de igual naturaleza.

* Entidades Políticas que componen al Estado: Entidades que componen al Estado, éstas son los municipios y los Estados federativos.

* Las Iglesias de cualquier Credo: Son todas las iglesias que se encuentran ubicadas dentro de las categorías de persona jurídicas públicas.
Las iglesias se encuentran en esa clasificación porque se había firmado un convenio con el vaticano.

* Las Universidades: Tienen carácter público de servicio a la comunidad. Debe señalarse que no todas las universidades, al igual que no todas las iglesias, tienen personalidad jurídica de carácter público.

* Los Seres o Cuerpos Morales de Carácter Público: Son todos los establecimientos de carácter público que realicen los fines de su institución por determinación y medios propios.

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho            

Clases de Personas: No solo se le reconoce la personalidad al hombre como individuo de la especie humana, sino también a otros entes distintos que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas. En este sentido se distinguen:

a) Personas Físicas: Corresponden a todos los individuos de la especie humana, al ser humano.

b) Las Personas Morales o Jurídicas: Son entes irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho; se reducen a grupos o establecimientos destinados a desempeñar un papel social.

La Personalidad Jurídica: Se define como la aptitud para ser titular de las facultades en que consisten los derechos subjetivos.

La Persona Jurídica: Es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes.

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