3 de junio de 2016

03-06-2016 Familia (14)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

Procedimiento Extrajudicial y Judicial Para Reclamar Alimentos

- Procedimiento extrajudicial: Este procedimiento es un acto privado entre las partes, en el cual no se va a ningún juicio, es decir, es extrajudicial (está fuera de juicio).

- Procedimiento judicial: Este procedimiento se inicia por una demanda. El necesitado con su representante legal, presenta dicha demanda o una solicitud ante el tribunal competente; el tribunal una vez que admita la solicitud, cita al demandado para que se presente al acto conciliatorio, el cual es un acto personalísimo.

Si aquí hay un acuerdo entre las partes, se fija la pensión de alimentos. Sino hay acuerdo entre las partes, se continúa el proceso hasta llegar a un acuerdo entre las partes.

Extinción de la Obligación Alimentaría

Se extingue por muerte del necesitado o del obligado.

También se extingue cuando el necesitado cumple la mayoría de edad; salvo en el caso, que el necesitado esté cursando estudios, que le imposibiliten para auto-abastecerse. Aquí la obligación alimentaría se extenderá, hasta que el necesitado cumpla los 25 años de edad.

Salvo también, cuando el necesitado tenga problemas de enajenación mental, donde no se pueda valer por sí mismo.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (13)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

4) Es personal e intransferible. Es personalísimo, porque solamente puede reclamar alimentos, el necesitado por medio de un representante legal. No se puede transferir a una 3era persona.

5) Es de cumplimiento sucesivo, porque se busca cubrir necesidades, las cuales deben cumplirse semanal o mensualmente. Debe ser pagado todos los meses.

- Nota: El sueldo es inembargable, de conformidad con el artículo 91 de la CRBV, pero solamente puede ser embargado, en caso de que no se cumpla con la pensión alimentaría.

- Nota: El artículo 378 de la LOPNA, nos dice lo siguiente:

La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación alimentaria prescribe a los diez años.

- Nota: La obligación alimentaría, debe ser pagada en depósitos bancarios, para así tener una prueba legal, de la realización de tal acción.

6) No es retroactiva, porque la obligación surge desde el momento en que se reclama, y el obligado tiene que cumplirla. Esto es en base al derecho de alimentos.

- Nota: Cuando el necesitado adquiere deudas para cubrir sus necesidades, si tiene carácter retroactivo.

7) Es condicional y variable, porque las condiciones económicas del obligado pueden variar; y las condiciones del necesitado también, es decir, las condiciones varían. Nunca es estable. Esto es de conformidad, con el artículo 294 del Código Civil.

- Artículo 294 del Código Civil: La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo recursos suficientes de parte de aquél a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.

Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismo según las circunstancias.

8) Es inembargable, divisible y no solidaria. Es inembargable, porque tiene el objeto fundamental de cubrir los estados de necesidad; divisible y no solidaria, porque puede ser que existan varios necesitados con respecto a un mismo obligado; o viceversa.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (12)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

Caracteres del Derecho de Alimentos en el Derecho de Familia

Tenemos:

1) El derecho de alimentos es de orden público, ya que aquí, el interés colectivo está por encima del interés particular; y por ende, dicho derecho y obligación, no puede renunciarse por las partes.

Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 293 del Código Civil, que dice así:

La acción para pedir alimentos es irrenunciable

El derecho de alimentos busca un fin específico, el cual es, satisfacer las necesidades de las personas necesitadas (valga la redundancia)

2) No es compensable, porque el obligado no puede imponerle al necesitado, lo que éste le deba en alimentación.

Su base legal, está contemplada en el artículo 292 del Código Civil, que manifiesta lo siguiente:

El obligado a suministrar los alimentos no puede oponer al beneficiario, en compensación, lo que éste deba, pero las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse

3) Es recíproca, porque no solamente la obligación alimentaría es de padres hacia hijos, sino también de hijos hacia padres, cuando ellos tengan la necesidad (padres), y éstos (hijos) puedan subsanarla.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (11)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

El Derecho de Alimentos en el Derecho de Familia: Es el derecho y la correlativa obligación legal, que tiene por objeto suministrar a una persona por parte de su pariente, los recursos necesarios a su manutención.

Requisitos para que Proceda la Obligación de Alimentos en el Derecho de Familia

Se necesitan 3 supuestos, los cuales son los siguientes:

1) Una persona necesitada: Tiene que ser una persona que no pueda subsistir por ella misma a sus necesidades.

2) Una persona obligada: Es aquella sobre la cual recae la obligación. Tiene que ser una persona que tenga los medios económicos, para cumplir con esa obligación.

3) Un vínculo parental: Tiene que existir un vínculo parental, entre el necesitado y el obligado.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (10)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 2 Estructura de la Familia

Generación: Es la dada por el número de personas, que de un mismo grado descienden las unas de las otras de un tronco común.

Grado: Es la distancia que separa a una persona de otra, del tronco común.

Extinción del Parentesco

El parentesco nunca se extingue, es decir, es indisoluble.

Nota: Solamente la adopción extingue el parentesco, entre el adoptado con su familia de origen. (Art. 427 de la LOPNA).

- Artículo 427 de la LOPNA: La adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante.

Nota: Con la muerte, el parentesco hace surgir derechos patrimoniales, en el derecho de familia.

Efectos del Parentesco

Tenemos los siguientes:

1) Confiere derechos: Con el parentesco se determina el derecho de exigir una pensión de alimentos, por ejemplo.

2) Crea obligaciones: Determina la obligación con los parientes.

3) Crea incapacidad: Son las restricciones de ciertos actos a realizar. Ejemplo: casarse con parientes próximos.

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¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (9)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 2 Estructura de la Familia

Tipos de Parentesco

Encontramos 2 tipos de parentesco:

1) Parentesco por consanguinidad: Es el vínculo de la sangre. Se da por relaciones matrimoniales o extramatrimoniales.

En el parentesco por consanguinidad tenemos 2 tipos de vínculos:

1. 1 Vínculo sencillo: Se da entre personas que descienden de una misma madre y de un distinto padre, o viceversa.

1. 2 Vínculo doble: Se da cuando 2 ó más personas descienden de padres y madres comunes.

Tipos de Hermanos

a) Hermanos consanguíneos: Son los que descienden de un mismo padre, pero de distinta madre.

b) Hermanos uterinos: Son los hijos de la misma madre y distinto padre.

c) Hermanos germanos: Son los hijos del mismo padre y madre.

2) Parentesco por afinidad: Es el que une a un cónyuge, con los parientes consanguíneos del otro.

Parentesco Civil: Es el vínculo que se produce por medio de la adopción.

Artículo 37 del Código Civil: “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones.

Cada generación forma un grado.

Artículo 38 del Código Civil: “La serie de grados forma la línea.

Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra.

Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de otra.

La línea recta es descendente o ascendente.

La descendente liga al autor con los que descienden de él.

La ascendente liga a una persona con aquéllas de quienes desciende.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (8)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 2 Estructura de la Familia

La familia estructurada con relaciones parentales, que son el parentesco.

El Parentesco: Es el vínculo o lazo que une a 2 ó más personas, que descienden la una de la otra de un tronco común; y las demás personas que expresamente señala la ley.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?