3 de junio de 2016

03-06-2016 Familia (12)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil                                                                          

Caracteres del Derecho de Alimentos en el Derecho de Familia

Tenemos:

1) El derecho de alimentos es de orden público, ya que aquí, el interés colectivo está por encima del interés particular; y por ende, dicho derecho y obligación, no puede renunciarse por las partes.

Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 293 del Código Civil, que dice así:

La acción para pedir alimentos es irrenunciable

El derecho de alimentos busca un fin específico, el cual es, satisfacer las necesidades de las personas necesitadas (valga la redundancia)

2) No es compensable, porque el obligado no puede imponerle al necesitado, lo que éste le deba en alimentación.

Su base legal, está contemplada en el artículo 292 del Código Civil, que manifiesta lo siguiente:

El obligado a suministrar los alimentos no puede oponer al beneficiario, en compensación, lo que éste deba, pero las pensiones alimenticias atrasadas pueden renunciarse o compensarse

3) Es recíproca, porque no solamente la obligación alimentaría es de padres hacia hijos, sino también de hijos hacia padres, cuando ellos tengan la necesidad (padres), y éstos (hijos) puedan subsanarla.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

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