¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil
Caracteres del Derecho de Alimentos en el Derecho de
Familia
Tenemos:
1) El derecho de alimentos es de orden
público, ya que aquí, el interés colectivo
está por encima del interés particular; y por ende, dicho derecho y obligación,
no puede renunciarse por las partes.
Su
fundamento legal lo encontramos en el artículo
293 del Código Civil, que dice
así:
“La
acción para pedir alimentos es irrenunciable”
El
derecho de alimentos busca un fin específico, el cual es, satisfacer las necesidades de las personas necesitadas (valga la
redundancia)
2) No es compensable, porque el obligado no puede imponerle al necesitado, lo
que éste le deba en alimentación.
Su base
legal, está contemplada en el artículo
292 del Código Civil, que
manifiesta lo siguiente:
“El
obligado a suministrar los alimentos no puede oponer al beneficiario, en
compensación, lo que éste deba, pero las pensiones alimenticias atrasadas
pueden renunciarse o compensarse”
3) Es recíproca, porque no solamente la obligación alimentaría es de
padres hacia hijos, sino también de hijos hacia padres, cuando ellos tengan la
necesidad (padres), y éstos (hijos) puedan subsanarla.
Frase
reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
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