¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 4 El Derecho de Alimentos De Acuerdo a la LOPNA y al Código Civil
4) Es personal e intransferible. Es
personalísimo, porque solamente puede reclamar alimentos, el necesitado por
medio de un representante legal. No se puede transferir a una 3era persona.
5) Es de cumplimiento sucesivo, porque se busca cubrir necesidades, las cuales deben
cumplirse semanal o mensualmente. Debe ser pagado todos los meses.
- Nota:
El sueldo es inembargable, de conformidad con el artículo 91 de la CRBV, pero solamente
puede ser embargado, en caso de que no se cumpla con la pensión alimentaría.
- Nota:
El artículo 378 de la LOPNA,
nos dice lo siguiente:
“La
obligación de pagar los montos adeudados por concepto de obligación alimentaria
prescribe a los diez años”.
- Nota:
La obligación alimentaría, debe ser pagada en depósitos bancarios, para así
tener una prueba legal, de la realización de tal acción.
6) No es retroactiva, porque la obligación surge desde el momento en que se
reclama, y el obligado tiene que cumplirla. Esto es en base al derecho de
alimentos.
- Nota:
Cuando el necesitado adquiere deudas para cubrir sus necesidades, si tiene
carácter retroactivo.
7) Es condicional y variable, porque las condiciones económicas del obligado pueden
variar; y las condiciones del necesitado también, es decir, las condiciones
varían. Nunca es estable. Esto es de conformidad, con el artículo 294 del Código
Civil.
- Artículo 294 del Código Civil: La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de
proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo recursos suficientes
de parte de aquél a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al
estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás
circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los
reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos.
Si
después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la
condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la
reducción, cesación o aumento de los mismo según las circunstancias.
8) Es inembargable, divisible y no solidaria. Es inembargable,
porque tiene el objeto fundamental de cubrir los estados de necesidad; divisible y no solidaria, porque puede
ser que existan varios necesitados con respecto a un mismo obligado; o
viceversa.
Frase
reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
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