¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.
Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta
edición. Caracas, 2007. RAÚL SOJO BIANCO.
Tema # 2 Estructura de la Familia
Generación: Es la dada por el número de personas, que de un mismo grado
descienden las unas de las otras de un tronco común.
Grado:
Es la distancia que separa a una persona de otra, del tronco común.
Extinción del Parentesco
El parentesco nunca se extingue, es decir, es indisoluble.
Nota:
Solamente la adopción extingue el parentesco, entre el adoptado con su familia
de origen. (Art. 427 de la LOPNA).
- Artículo 427 de la LOPNA: La adopción extingue el parentesco del adoptado con los
miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del
cónyuge del adoptante.
Nota:
Con la muerte, el parentesco hace surgir derechos patrimoniales, en el derecho
de familia.
Efectos del Parentesco
Tenemos los siguientes:
1) Confiere derechos: Con el parentesco se determina el derecho de exigir una
pensión de alimentos, por ejemplo.
2) Crea obligaciones: Determina
la obligación con los parientes.
3) Crea incapacidad: Son las restricciones de ciertos actos a realizar. Ejemplo:
casarse con parientes próximos.
Frase
reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?,
¿puede la luz convivir con las tinieblas?
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